SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2017-S1

Fecha: 12-May-2017

Fragmento 14

En lo relativo a la exigencia de provisión de los recaudos de ley,         SCP 2149/2013 de 21 de noviembre, en armonía con el criterio desarrollado en la SCP 1975/2013 de 4 de Octubre, que sostuvo que: “…la falta de provisión de los recaudos de ley, no constituye en razón suficiente para posponer o dilatar la remisión de obrados ante el superior en grado, de manera que, un entendimiento contrario implicaría que la tramitación del proceso esté condicionado a aspectos de índole meramente pecuniario en franca transgresión de las normas establecidas a tal efecto, lo cual implica vulneración de los principios de celeridad, gratuidad, oportunidad, entre otros; y, a partir de ello, la vulneración del art. 115 de la CPE, que demanda una justicia «…plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones»; más aún si se considera que de acuerdo al art. 7 de la Ley 212, desde el 3 de enero de 2012 se suprimieron todos los timbres judiciales y se eliminó todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de procesos’”.