SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0420/2017-S1
Fecha: 12-May-2017
III.4. Análisis del caso
El accionante alegó que en audiencia pública de 20 de marzo de 2017, fue rechazada su solicitud de cesación a la detención preventiva, circunstancia que le motivó a interponer el recurso de apelación incidental contra el Auto interlocutorio de la fecha indicada, memorial que fue recibido a horas 15:22 de ese mismo día; sin embargo, trascurrieron tres días sin que el mismo sea remitido al Tribunal de alzada, lo cual considera una retardación de justicia, tomando en cuenta que la norma procesal penal establece que las actuaciones deben remitirse en el plazo de veinticuatro horas.
Ahora bien, de antecedentes se evidencia que el accionante de manera escrita interpuso el recurso de apelación incidental contra el Auto interlocutorio de 20 de marzo de 2017 que denegó la cesación a la detención preventiva, misma que según el cargo de recepción del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz, el memorial fue recibido el 20 de marzo de 2017, a horas 15:22, a ese efecto el Juez ahora demandado, por providencia de 21 de igual mes y año, admitió el recurso y ordenó la remisión de las actuaciones procesales al Tribunal Departamental de Justicia; de donde se establece que la nombrada autoridad observó lo dispuesto en el art. 132 del CPP, al tomar conocimiento del memorial de apelación referido, atendió la solicitud en el plazo de veinticuatro horas, a partir del cual se computa el mismo plazo para que sea remitido los antecedentes al tribunal de alzada; la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 1975/2013 de 4 de octubre, señaló que:“… una vez presentada la impugnación de manera escrita, el juez debe emitir la providencia respectiva, en el plazo establecido en el art. 132.1) del CPP, es decir 24 horas, disponiendo la remisión del recurso y de los antecedentes ante el Tribunal de apelación; providencia a partir de la cual se computan las 24 horas establecidas en el art. 251 del CPP’’.
En cuanto a la denuncia sobre la no remisión de los antecedentes del recurso de apelación incidental, cabe señalar que del informe emitido por la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro (fs. 15 y vta.), se desprende que el recurso aludido, no fue remitido al Tribunal de alzada, ello debido a que la autoridad demandada por disposición de Sala Plena el 22 y 23 de igual mes y año, fue declarado en comisión, el libro de audiencia del Juzgado aludido, da cuenta que tiene un promedio de seis audiencias públicas por día (fs. 12 a 13), inclusive el Juez demandado fue designado suplente legal de su similar Tercero del 14 de marzo al 13 de abril del año señalado (fs. 14. vta.), situaciones procesales sobrevinientes insuperables, no obstante la actuación razonable del Juez ahora demandado. Sobre el particular, cabe recurrir a la jurisprudencia contenida en la SCP 2149/2013 de 21 de noviembre, que señaló:“… las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1907/2012 de 12 de octubre y 0142/2013 de 14 de febrero, entendió que, excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados.
Por consiguiente, conforme al Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo Constitucional, no se estableció que la autoridad demandada haya incurrido en actos dilatorios respecto a la remisión del recurso de apelación incidental, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada, bajo la recomendación de que el personal de apoyo jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Oruro, presidido por la nombrada autoridad judicial, imprima dicho trámite observando el principio de celeridad en consideración a que el accionante se encuentra bajo la medida de detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- Fragmento 5
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- excepcionalmente es posible prolongar el plazo de remisión del recurso de apelación y sus antecedentes hasta un plazo adicional de tres días, cuando exista una justificación razonable y fundada sobre las recargadas labores de la autoridad judicial, suplencias o pluralidad de imputados
- salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc., casos en los que, la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder de tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR