SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2017-S3

Fecha: 19-May-2017

1)

Lorena Maureen Camacho Ramírez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Viacha del departamento de La Paz, mediante informe de 27 de marzo de 2017, cursante de fs. 32 a 33, y en audiencia manifestó que: 1) El proceso penal por el delito de tentativa de asesinato fue remitido al Tribunal de Sentencia Penal de El Alto de ese departamento producto de una conminatoria que se emitió al Ministerio Público, el cual presentó acusación fiscal contra el ahora accionante, por lo que el indicado proceso se encuentra radicado en dicho Tribunal desde el 20 de enero de igual año; 2) Existe malicia por parte del abogado del accionante, ya que presentó siete acciones de libertad contra su autoridad con los mismos argumentos, a pesar de que ya no tiene radicado este proceso en su Juzgado, información que se le proporcionó al nombrado cuando se presentó los informes escritos en las diferentes acciones tutelares, existiendo un actuar malicioso del citado profesional, además que de la revisión del sistema IANUS y la nota de remisión puede evidenciarse lo señalado, en ese sentido pidió se pueda interponer costas al accionante, las cuales deben ser depositadas en las cuentas del Órgano Judicial y la remisión al Colegio de Abogados y Ministerio de Justicia para las sanciones disciplinarias que correspondan; y, 3) Se presentó una denuncia ante la Fiscalía de El Alto, por la sustracción del sello circular del Juzgado a su cargo, ilícito cometido por Maribel Ninoska Conde Claure, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto de igual departamento, toda vez que esta sustrajo de manera ilícita el sello circular el 16 de febrero de 2017, procediendo a sellar el libro de altas y bajas del mencionado Tribunal, como si hubiera sido recepcionado el proceso penal -del accionante- en Viacha; empero, al verse sorprendida borroneó su propio libro, hechos que pueden ser afirmados por el personal del Consejo de la Magistratura; asimismo, la referida Secretaria confesó que el proceso penal del ahora accionante desapareció del Tribunal, motivo por el cual planificó la sustracción del sello.

      Conforme a ello, el accionante acudió nuevamente a la justicia constitucional concurriendo la triple identidad en relación al expediente 18426-2017-37-AL, por cuanto: 1) Los sujetos o partes, son las mismas en ambas acciones; es decir, Tito Mujica Aguilar -ahora accionante- contra Lorena Maureen Camacho Ramírez, Jueza de Instrucción Penal Primera de Viacha del departamento de La Paz -hoy demandada-; 2) El objeto o la pretensión del actor, en las dos acciones de libertad, es que el Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie respecto al incumplimiento de la resolución del Tribunal de garantías que ordenó a la antes nombrada que dentro de las veinticuatro horas debía poner a la vista el expediente extrañado, así también el rechazo de una serie de incidentes y excepciones por parte de esta; y, 3) La causa, que implica los hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda, también se repite en las dos acciones de libertad, respecto: i) Se apertura el proceso investigativo 46/14 y posteriormente después de diecinueve meses otro proceso signado con el número de caso 97/15 contra el accionante y otros; ii) En ambas acciones de libertad, el hoy accionante manifestó que existe una determinación del Tribunal de garantías            -Resolución 02/2017 de 6 de febrero- que dispuso a la Jueza demandada, poner a la vista el expediente en el plazo de veinticuatro horas, y que pese a ello la nombrada no estaría cumpliendo con dicha exhibición; y, iii) La autoridad demandada no cumple su rol de contralora, toda vez que ignoró y rechazó los constantes reclamos, incidentes y excepciones planteadas.

De lo expuesto, se evidencia la concurrencia de identidad en el sujeto, objeto y causa entre la presente acción de defensa con la acción que corresponde al expediente 18426-2017-37-AL, resuelto por                   SCP 0314/2017-S3 de 17 de abril y que se pronunció y resolvió sobre las dos denuncias ahora planteadas; en este sentido, no es posible interponer dos acciones de libertad sobre el mismo objeto procesal, pues ello se constituye en un acto contrario a la buena fe procesal, ya que con esta actuación se pretende lograr duplicidad de fallos, induciendo a error a los Tribunales de garantías y a este Tribunal, en consecuencia respecto esta segunda problemática no es posible ingresar a un nuevo análisis de la problemática por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional, todo ello en resguardo al principio de seguridad y certeza jurídica, correspondiendo denegar la tutela impetrada, aclarándose que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.