SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
Con relación a la actuación procesal de Raúl Gamarra Céspedes, abogado del ahora accionante
Con relación a la actuación procesal de Raúl Gamarra Céspedes, abogado del ahora accionante. Sobre la denuncia de la autoridad hoy demandada, en la cual manifiesta la malicia del abogado del accionante, ya que presentó siete acciones de libertad contra su autoridad con los mismos argumentos, a pesar de que ya no tiene radicado este proceso en su juzgado, es preciso señalar que habiéndose identificado triple identidad con relación a los expedientes 18426-2017-37-AL y 18713-2017-38-AL, que vinieron en revisión a este Tribunal Constitucional Plurinacional, además de cursar en ambos expedientes antecedentes de otras acciones de libertad que habrían sido interpuestas por el ahora accionante que en su demanda además afirma, en cuanto a la autoridad demandada: “conforme fluye de los adjuntos presentados por ella en las múltiples acciones de libertad planteadas en su contra” (sic), antecedentes estos que permiten establecer que en efecto con repetidos y/o similares argumentos la parte accionante a activado la justicia constitucional a través de esta acción tutelar, pero convergiendo sus reclamos siempre sobre un mismo objeto procesal, lo que no responde a la lealtad procesal a la que están impelidas las partes procesales, quienes si bien tienen todo el derecho de presentar las acciones de defensa que consideren oportunas para la tutela de sus derechos fundamentales y el resguardo de sus garantías procesales, no es menos evidente que deben enmarcar su actuación a la referida lealtad procesal y en el caso de los abogados además a la ética profesional, existiendo en el presente caso un accionar temerario toda vez que, concretamente en esta acción de libertad se presentó una acción de libertad y posteriormente otra sobre un mismo objeto, tal como se desarrolló líneas arriba, por lo que se exhorta al abogado del accionante evitar de presentar posteriores acciones con la misma identidad de sujeto objeto y causa porque de hacerlo podría dar una innecesaria duplicidad de resoluciones, lo cual conllevaría la imposición de sanciones por el uso indiscriminado de las acciones tutelares, en este sentido se le recomienda tomar en cuenta el presente fallo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL EN SU CONTRA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL EN SU CONTRA, QUE ORDENA SE PONGA A LA DICHO EXPEDIENTE
- III.1. La prohibición de activación de una acción de libertad con identidad de sujetos, objeto y causa respecto a una anterior acción de defensa
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos
- Fragmento 15
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- b)
- c)
- Respecto a la actuación del Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz
- por lo que se llama la atención al Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, por rehusarse a tramitar la presente acción de libertad, para que en posteriores acciones similares evite cometer los mismos errores
- Con relación a la actuación procesal de Raúl Gamarra Céspedes, abogado del ahora accionante
- CONFIRMAR