SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 15/2017 de 27 de marzo, cursante de fs. 43 a 48, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos i) La autoridad demandada presentó elementos probatorios que demuestran que el proceso penal del accionante fue remitido el 20 de enero de 2017 a demandas nuevas, y que desarrollado el sorteo fue radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del referido departamento, por lo que el accionante debió acudir primero ante esta autoridad jurisdiccional en procura del restablecimiento de sus derechos; y, ii) Si bien el hoy accionante manifestó que los antecedentes del caso 97/15 fueron devueltos al Juzgado de la autoridad demandada, es el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el competente para determinar la causa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL EN SU CONTRA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL EN SU CONTRA, QUE ORDENA SE PONGA A LA DICHO EXPEDIENTE
- III.1. La prohibición de activación de una acción de libertad con identidad de sujetos, objeto y causa respecto a una anterior acción de defensa
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos
- Fragmento 15
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- b)
- c)
- Respecto a la actuación del Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz
- por lo que se llama la atención al Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, por rehusarse a tramitar la presente acción de libertad, para que en posteriores acciones similares evite cometer los mismos errores
- Con relación a la actuación procesal de Raúl Gamarra Céspedes, abogado del ahora accionante
- CONFIRMAR