SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
b)
b) Con relación a que la autoridad demandada, bajo el pretexto que remitió el expediente -caso 97/15- al Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, y no obstante que dicho expediente le habría sido devuelto con observaciones, se niega a cumplir con su obligación y asumir competencia, así como el rechazo a recibir solicitudes de fotocopias legalizadas se tiene que, conforme el entendimiento glosado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, respecto a los presupuestos concurrentes cuando se denuncia vía acción de libertad la vulneración al debido proceso, no se evidencia tal situación en este punto denunciado, por cuanto siendo el primer requisito que el acto lesivo denunciado se encuentre directamente vinculado con el derecho a la libertad, ese aspecto no concurre en el presente caso, debido a que la eventual determinación de la competencia de la Jueza, no repercutirá directamente en la definición de la situación jurídica del nombrado, misma que como este lo sostiene emerge de una medida cautelar impuesta en su contra, de igual forma la resolución de su solicitud de fotocopias legalizadas, no se advierte que tenga vinculación alguna con ese derecho; es decir, que las irregularidades del debido proceso denunciadas en la que hubiese incurrido la autoridad demandada y su eventual corrección no dará lugar a la concesión directa de su libertad que se encuentra restringida en base a una medida cautelar de detención preventiva dispuesta por autoridad competente.
Por otro lado, tampoco concurre el segundo presupuesto referido al absoluto estado de indefensión, toda vez que el ahora accionante tiene los mecanismos intraprocesales a objeto de que se le atienda su reclamo y se regularice la competencia de su caso que el aduce le corresponde a la Jueza demandada, situaciones que deben ser conocidas y resueltas en la vía ordinaria, agotando el accionante los recursos ordinarios intraprocesales, luego de lo cual y de no darse una respuesta positiva a su pretensión y persistir la denunciada lesión de derechos, acudir a esta jurisdicción, pero a través de la acción de amparo constitucional, en los reclamos que corresponda, por ser esa acción tutelar idónea para ello.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL EN SU CONTRA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL EN SU CONTRA, QUE ORDENA SE PONGA A LA DICHO EXPEDIENTE
- III.1. La prohibición de activación de una acción de libertad con identidad de sujetos, objeto y causa respecto a una anterior acción de defensa
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos
- Fragmento 15
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- b)
- c)
- Respecto a la actuación del Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz
- por lo que se llama la atención al Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, por rehusarse a tramitar la presente acción de libertad, para que en posteriores acciones similares evite cometer los mismos errores
- Con relación a la actuación procesal de Raúl Gamarra Céspedes, abogado del ahora accionante
- CONFIRMAR