SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2017-S3

Fecha: 19-May-2017

b)

b)   Con relación a que la autoridad demandada, bajo el pretexto que remitió el expediente -caso 97/15- al Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, y no obstante que dicho expediente le habría sido devuelto con observaciones, se niega a cumplir con su obligación y asumir competencia, así como el rechazo a recibir solicitudes de fotocopias legalizadas se tiene que, conforme el entendimiento glosado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, respecto a los presupuestos concurrentes cuando se denuncia vía acción de libertad la vulneración al debido proceso, no se evidencia tal situación en este punto denunciado, por cuanto siendo el primer requisito que el acto lesivo denunciado se encuentre directamente vinculado con el derecho a la libertad, ese aspecto no concurre en el presente caso, debido a que la eventual determinación de la competencia de la Jueza, no repercutirá directamente en la definición de la situación jurídica del nombrado, misma que como este lo sostiene emerge de una medida cautelar impuesta en su contra, de igual forma la resolución de su solicitud de fotocopias legalizadas, no se advierte que tenga vinculación alguna con ese derecho; es decir, que las irregularidades del debido proceso denunciadas en la que hubiese incurrido la autoridad demandada y su eventual corrección no dará lugar a la concesión directa de su libertad que se encuentra restringida en base a una medida cautelar de detención preventiva dispuesta por autoridad competente.

Por otro lado, tampoco concurre el segundo presupuesto referido al absoluto estado de indefensión, toda vez que el ahora accionante tiene los mecanismos intraprocesales a objeto de que se le atienda su reclamo y se regularice la competencia de su caso que el aduce le corresponde a la Jueza demandada, situaciones que deben ser conocidas y resueltas en la vía ordinaria, agotando el accionante los recursos ordinarios intraprocesales, luego de lo cual y de no darse una respuesta positiva a su pretensión y persistir la denunciada lesión de derechos, acudir a esta jurisdicción, pero a través de la acción de amparo constitucional, en los reclamos que corresponda, por ser esa acción tutelar idónea para ello.