SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
SENTENCIA CONSTITUCIONAL EN SU CONTRA, QUE ORDENA SE PONGA A LA DICHO EXPEDIENTE
El accionante alega como vulnerados sus derechos a la libertad, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, al acceso a la justicia pronta y oportuna, al debido proceso y al juez natural, toda vez que la autoridad hoy demandada, rechazó las denuncias, incidentes y reclamos planteados de su parte y deliberadamente, bajo el pretexto de haber perdido competencia, remitió el expediente -caso 97/15- al Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, no obstante que dicho expediente le habría sido devuelto con observaciones, se niega a cumplir con su obligación y asumir competencia, pese a que inclusive existe una “SENTENCIA CONSTITUCIONAL EN SU CONTRA, QUE ORDENA SE PONGA A LA DICHO EXPEDIENTE” (sic), e incluso instruyó a su personal a no recibir ningún memorial presentado de su parte; asimismo, su persona presentó solicitud de cesación de la detención preventiva, así como salidas judiciales, pero no le dieron curso a las mismas.
La problemática planteada por el accionante, converge básicamente en que la autoridad hoy demandada, rechazó las denuncias, incidentes y reclamos planteados de su parte y deliberadamente, bajo el pretexto de haber perdido competencia, remitió el expediente -caso 97/15- al Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, y no obstante que dicho expediente le habría sido devuelto con observaciones, se niega a cumplir con su obligación y asumir competencia, pese a que inclusive existe una “SENTENCIA CONSTITUCIONAL EN SU CONTRA, QUE ORDENA SE PONGA A LA DICHO EXPEDIENTE” (sic), e incluso instruyó a su personal a no recibir ningún memorial presentado de su parte; asimismo, presentó solicitud de cesación de la detención preventiva, así como salidas judiciales, pero no le dieron curso a estas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL EN SU CONTRA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL EN SU CONTRA, QUE ORDENA SE PONGA A LA DICHO EXPEDIENTE
- III.1. La prohibición de activación de una acción de libertad con identidad de sujetos, objeto y causa respecto a una anterior acción de defensa
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos
- Fragmento 15
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- b)
- c)
- Respecto a la actuación del Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz
- por lo que se llama la atención al Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, por rehusarse a tramitar la presente acción de libertad, para que en posteriores acciones similares evite cometer los mismos errores
- Con relación a la actuación procesal de Raúl Gamarra Céspedes, abogado del ahora accionante
- CONFIRMAR