SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2017-S3

Fecha: 19-May-2017

por lo que se llama la atención al Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, por rehusarse a tramitar la presente acción de libertad, para que en posteriores acciones similares evite cometer los mismos errores

         Bajo ese entendimiento puede concluirse que, al rehusarse a recibir y tramitar esta acción de libertad el Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz -que al momento de fijarse la primera audiencia de acción de libertad se encontraba como Juzgado de turno-, bajo el argumento de que esta fue recibida el 24 de marzo de 2017 a horas 16:00 y no así a las 18:00, por lo que habría ordenó a su personal no recibir dicha acción, advirtiéndose que, no existe un justificativo válido para la negativa de recepción y consecuente realización de la audiencia de acción de libertad programada por Auto de 24 de igual mes y año, para el 25 del referido mes y año -sábado-, hechos que denotan un incumplimiento de la norma -art. 49.5 del CPCo-, por lo que se llama la atención al Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, por rehusarse a tramitar la presente acción de libertad, para que en posteriores acciones similares evite cometer los mismos errores.