SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
Respecto a la actuación del Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz
Respecto a la actuación del Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, por informe presentado el 24 de marzo 2017, por Víctor Mamani Quispe, Auxiliar II del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del indicado departamento -Tribunal que recibió la presente demanda de acción de libertad- mediante la cual informó que en el Juzgado de turno en lo Penal -Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital de igual departamento- se rehusaron a recibir la demanda de la presente acción tutelar, a pesar de haberse señalado mediante Auto de 24 de igual mes y año, audiencia de acción de libertad para el 25 del citado mes y año, como así también después de haber hablado con el Juez de ese juzgado, el cual ordenó a su personal no recepcionar la nombrada acción toda vez que la misma fue recibida a las 16:00 horas y no así a las 18:00 (Conclusión II.6.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL EN SU CONTRA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL EN SU CONTRA, QUE ORDENA SE PONGA A LA DICHO EXPEDIENTE
- III.1. La prohibición de activación de una acción de libertad con identidad de sujetos, objeto y causa respecto a una anterior acción de defensa
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos
- Fragmento 15
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- b)
- c)
- Respecto a la actuación del Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz
- por lo que se llama la atención al Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, por rehusarse a tramitar la presente acción de libertad, para que en posteriores acciones similares evite cometer los mismos errores
- Con relación a la actuación procesal de Raúl Gamarra Céspedes, abogado del ahora accionante
- CONFIRMAR