SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
c)
c) Respecto a que la Jueza hoy demandada instruyó a su personal no recibir ningún memorial presentado de su parte, que además no se dio curso a sus solicitudes de cesación de la detención preventiva, así como de salida judicial, se advierte la existencia de hechos controvertidos, por cuanto de un lado el accionante alega que la antes nombrada ignoró todas sus denuncias, y rechaza sus incidentes y reclamos, aspectos que se contraponen a lo señalado por esta, que en audiencia de acción de libertad, expresamente negó los argumentos esgrimidos por el hoy accionante, refiriendo que no dio ninguna orden a su personal para negarse a recepcionar memoriales o solicitudes de cesación de la detención preventiva, sino más al contrario, que al haberse perdido el cuaderno de acusación siguen llegando informes y memoriales a su juzgado por parte del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, a los cuales se les remitió fotocopias de lo pedido, como así también recepcionó y providenció las solicitudes de la parte querellante “Wilfredo”, entre ellas solicitudes de reposición de documentos, a lo que se suma el hecho de que el accionante tampoco presentó ante este Tribunal ningún actuado procesal que denote el rechazo al que hace referencia, y al contrario respecto precisamente a las solicitudes de cesación de la detención preventiva y salida judicial, si bien cursan memoriales de las mismas en antecedentes, no existe cargo de recepción, decreto, ni actuado procesal alguno que evidencien una negativa o rechazo de tramitación.
En este sentido se evidencia la existencia de aseveraciones distintas entre lo sostenido por el accionante y la autoridad demandada, lo que conlleva a que en el caso, este Tribunal no pueda emitir un pronunciamiento de fondo, dado que no solo no existe certeza de los reclamos efectuados por el ahora accionante, sino que concurren hechos controvertidos que no pueden ser dilucidados en instancia constitucional. Por lo que respecto a este punto, corresponde también denegar la tutela pedida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL EN SU CONTRA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL EN SU CONTRA, QUE ORDENA SE PONGA A LA DICHO EXPEDIENTE
- III.1. La prohibición de activación de una acción de libertad con identidad de sujetos, objeto y causa respecto a una anterior acción de defensa
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos
- Fragmento 15
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- b)
- c)
- Respecto a la actuación del Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz
- por lo que se llama la atención al Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, por rehusarse a tramitar la presente acción de libertad, para que en posteriores acciones similares evite cometer los mismos errores
- Con relación a la actuación procesal de Raúl Gamarra Céspedes, abogado del ahora accionante
- CONFIRMAR