SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2017-S3

Fecha: 19-May-2017

c)

c)    Respecto a que la Jueza hoy demandada instruyó a su personal no recibir ningún memorial presentado de su parte, que además no se dio curso a sus solicitudes de cesación de la detención preventiva, así como de salida judicial, se advierte la existencia de hechos controvertidos, por cuanto de un lado el accionante alega que la antes nombrada ignoró todas sus denuncias, y rechaza sus incidentes y reclamos, aspectos que se contraponen a lo señalado por esta, que en audiencia de acción de libertad, expresamente negó los argumentos esgrimidos por el hoy accionante, refiriendo que no dio ninguna orden a su personal para negarse a recepcionar memoriales o solicitudes de cesación de la detención preventiva, sino más al contrario, que al haberse perdido el cuaderno de acusación siguen llegando informes y memoriales a su juzgado por parte del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, a los cuales se les remitió fotocopias de lo pedido, como así también recepcionó y providenció las solicitudes de la parte querellante “Wilfredo”, entre ellas solicitudes de reposición de documentos, a lo que se suma el hecho de que el accionante tampoco presentó ante este Tribunal ningún actuado procesal que denote el rechazo al que hace referencia, y al contrario respecto precisamente a las solicitudes de cesación de la detención preventiva y salida judicial, si bien cursan memoriales de las mismas en antecedentes, no existe cargo de recepción, decreto, ni actuado procesal alguno que evidencien una negativa o rechazo de tramitación.

En este sentido se evidencia la existencia de aseveraciones distintas entre lo sostenido por el accionante y la autoridad demandada, lo que conlleva a que en el caso, este Tribunal no pueda emitir un pronunciamiento de fondo, dado que no solo no existe certeza de los reclamos efectuados por el ahora accionante, sino que concurren hechos controvertidos que no pueden ser dilucidados en instancia constitucional. Por lo que respecto a este punto, corresponde también denegar la tutela pedida.