SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
a)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo indicó que: a) Existe informe de la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, mediante el cual señala haber devuelto el expediente a Viacha producto de algunas ilegalidades cometidas en esa localidad; b) “…se niegan a hacer aparecer el expediente posiblemente se haya entrepapelado no sabemos lo que realmente ha sucedido, la juez cautelar de Viacha continúa siendo competente para conocer le caso de atender otras las solicitudes que se presentan ante el juzgado…” (sic); y, c) “Se ha pedido la cesación a la detención preventiva tampoco nos dieron curso no nos quisieron recepcionar ningún tipo de memorial, la doctrina constitucional señores magistrados ha establecido la celeridad en las actuaciones procesales cuando se trate de persona que se encuentran privadas de libertad” (sic).
a) Con relación a las denuncias en sentido de que la autoridad hoy demandada, hubiese rechazado las denuncias, incidentes y reclamos planteados por el accionante, así como el incumplimiento de la resolución del Tribunal de garantías que ordenó poner a la vista el expediente del caso 97/15, se evidencia que respecto a ambas denuncias existe identidad de sujetos, objeto y causa respecto a una anterior acción de defensa, ello por las siguientes razones:
La presente acción tutelar fue presentada por el accionante el 24 de marzo de 2017, y de la revisión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene una anterior acción de libertad, signada con el número de expediente 18426-2017-37-AL, interpuesta por el nombrado contra la hoy demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL EN SU CONTRA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL EN SU CONTRA, QUE ORDENA SE PONGA A LA DICHO EXPEDIENTE
- III.1. La prohibición de activación de una acción de libertad con identidad de sujetos, objeto y causa respecto a una anterior acción de defensa
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos
- Fragmento 15
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión,
- b)
- c)
- Respecto a la actuación del Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz
- por lo que se llama la atención al Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, por rehusarse a tramitar la presente acción de libertad, para que en posteriores acciones similares evite cometer los mismos errores
- Con relación a la actuación procesal de Raúl Gamarra Céspedes, abogado del ahora accionante
- CONFIRMAR