SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

1)

José Luis Quiroga Camacho, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de Challapata del departamento de Oruro, mediante informe escrito, cursante a fs. 26 y vta., señaló lo siguiente: 1) Se tiene el Auto de Vista 3/2017 de 5 de enero, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Oruro, que declaró procedente el recurso de apelación disponiéndose la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, debiendo cumplir el accionante con cinco obligaciones entre ellas la presentación de dos garantes personales que cumplan con los requisitos establecidos en el art. 243 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) Por memorial de 18 de enero de 2017, Omer Arias Pacheco, presentó a sus garantes personales, señalándose audiencia para el 24 de enero de igual año, si bien es cierto que el accionante presentó fiadores y documentación al respecto; sin embargo, al no haberse cumplido a cabalidad con los requisitos y condiciones que refiere la norma, se rechazó el ofrecimiento de garantes fiables y abonables, pudiendo mejorar el ofrecimiento de los mismos, a cuyo efecto el imputado no apeló la resolución; empero, solicitó una nueva audiencia de constitución de fiadores, realizándose la misma el 31 de igual mes y año, mediante la cual se resolvió “…rechazar los garantes eventualmente, esto en cuanto a la fiabilidad, en cuanto a la abonabilidad se decide rechazar a un solo garante y se admite al segundo garante…” (sic), señalando en cuanto a los otros garantes que pueden mejorar en cuanto a su ofrecimiento deducido; 3) Mediante memorial de 2 de febrero de 2017, el imputado solicitó audiencia de consideración de sustitución de fianza en razón a que que no cuenta con domicilio en Challapata, dicha audiencia fue llevada a cabo el 9 de igual mes y año, en la que se aclaró que la versión referente al domicilio fue vertida por la víctima, la misma que sólo se tuvo presente y en ningún momento se desestimó el ofrecimiento de los garantes, razón por la que se rechazó la pretendida sustitución; 4) En acta de esta última audiencia, una vez dictada la resolución, se advirtió que la decisión pronunciada era impugnable en el plazo de setenta y dos horas, y dando un compás de espera para que las partes puedan pronunciarse, el acusado mediante su defensa técnica no interpuso recurso alguno, por lo que se dio por concluida la referida audiencia, posteriormente a ello, su abogado solicitó se le otorgue tres fotocopias legalizadas de dicha resolución; es decir, ante una eventual apelación que podría realizar; 5) Ante el supuesto acto agraviado no interpuso reposición u otro actuado que advierta que se estaría obviando la supuesta apelación que hubiera realizado; y, 6) César Leyton Carvajal, Director Jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Challapata y Zemion Caquegua, en forma uniforme certificaron y corroboraron lo precedentemente detallado; toda vez, que participaron de la audiencia referida.