SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
improcedente”
La Jueza de Sentencia Penal Primera del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 02/2017 de 21 de marzo, cursante de fs. 35 a 39, mediante la cual declaró “improcedente” la tutela solicitada, bajo el siguiente argumento: i) La parte accionante pidió su libertad inmediata en base a los hechos y fundamentos probatorios que fueron expuestos en audiencia; empero, no se tipificó en cuál de estas causales estaría enmarcado su petitorio, se trata de una ilegal persecución, indebido procesamiento o privación de libertad, el art. 125 de la Constitución Politica del estado (CPE), no es comprensivo a la garantía del debido proceso, porque a la ilegalidad que se refiere esa acción tendría que haber sido producido sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico que operaría como causa para su privación de libertad, en el caso presente se trata de un trámite de constitución de garantes a una cesación a la detención preventiva, libertad ya dispuesta por la autoridad demandada, condicionada al cumplimiento del ofrecimiento de garantes o sustitución de una garantía real que fue rechazada y no apelada; constitución de garantes que estaría pendiente su cumplimiento por parte del accionante en cuanto a algunas observaciones dispuestas por el Juez; ii) La última audiencia de 9 de febrero de 2017, en cuyo registro no se hubiese apelado, a pesar de que el abogado del accionante asegura que se apeló a la decisión del Juez y que extrañamente en dicha acta esta situación no se registra, pero sí la solicitud de fotocopias, el procedimiento para este tipo de pedidos e incluso para la modificación de las medidas cautelares como se vino tramitando en este caso, no causan estado, son revisables incluso de oficio, son apelables aún así ya tiene concedida su libertad por el Juez al cumplimiento de ofrecimiento de garantes; y, iii) La solicitud de que se le otorgue inmediata libertad no corresponde; toda vez, que el Tribunal Constitucional Plurinacional no se constituye en una instancia que revise las decisiones de los jueces ordinarios, tampoco se puede constituir en un órgano jurisdiccional paralelo, porque distorsionaría la administración de justicia, en el caso de una flagrante violación en el derecho a la libertad; respecto de una ilegal persecución, indebida detención estos deben ser reclamados en forma oportuna ante el juez que conoce la causa y en su caso ante el incumplimiento de éste a las autoridades superiores en este caso al Tribunal Departamental de Justicia, ya que no existe una forma legal por la que este órgano constitucional pueda otorgar una inmediata libertad estando concedida la misma por el Juez de la causa. No se considera que existen dos denuncias una ante el Juez Disciplinario, toda vez que, la acción de libertad tiene una naturaleza diferente a una denuncia ante instancias disciplinarias.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- dicha apelación no fue transcrita en el acta de audiencia ni consta
- III.1. Respecto a la naturaleza jurídica de la acción de libertad y los presupuestos de activación
- garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación
- el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- habría anunciado apelación contra esta Resolución
- falta de constancia, en el acta de audiencia de sustitución de fianza y en su grabación, sobre el anuncio de su apelación
- CONFIRMAR en todo