SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
falta de constancia, en el acta de audiencia de sustitución de fianza y en su grabación, sobre el anuncio de su apelación
Bajo ese entendimiento, en el caso concreto, se tiene que la problemática traída en revisión, no puede ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional en el fondo; toda vez, que no se encuadra entre los presupuestos de protección de la acción de libertad; es decir, que no se advierte que la vida del accionante esté en peligro, que se encuentre ilegalmente perseguido o indebidamente procesado o privado de su libertad, más por el contrario, su denuncia se enmarca en una presunta omisión por parte de la autoridad demandada y personal subalterno respecto de la falta de constancia, en el acta de audiencia de sustitución de fianza y en su grabación, sobre el anuncio de su apelación; es decir, que no se hubiera transcrito su apelación en dicha acta y tampoco se hubiera grabado la misma; refiriendo que únicamente se habría consignado la solicitud de fotocopias legalizadas y no así el recurso aludido. Al respecto, la verificación de la existencia o no del anuncio de apelación en la audiencia de sustitución de fianza no le corresponde a esta instancia constitucional, menos a través de una acción de libertad, pues como ya se dijo anteriormente la naturaleza de esta acción es diferente a la pretensión del accionante; consecuentemente, es menester señalar que la vía disciplinaria resulta ser idónea para conocer la denuncia interpuesta, pues será quien determinará si hubo tal omisión o no, a cuyo efecto el accionante ya inició la investigación disciplinaria (Conclusión II.5) por la presunta comisión de falta graves y gravísimas contra José Luis Quiroga Camacho, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de Challapata del departamento de Oruro, y Freddy Choque Vásquez, Secretario del mismo Tribunal, admitiéndose la misma mediante Auto de 24 de febrero de igual año; consiguientemente, será esta instancia la que declarará probadas o improbadas las faltas denunciadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- dicha apelación no fue transcrita en el acta de audiencia ni consta
- III.1. Respecto a la naturaleza jurídica de la acción de libertad y los presupuestos de activación
- garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación
- el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- habría anunciado apelación contra esta Resolución
- falta de constancia, en el acta de audiencia de sustitución de fianza y en su grabación, sobre el anuncio de su apelación
- CONFIRMAR en todo