SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
Del citado precepto constitucional, actualmente no sólo el derecho a la libertad personal, constituye el objeto de protección de la acción de libertad sino también el derecho a la vida, la integridad física y la libertad de circulación, así también lo determina el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo) cuando señala: ‘La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro’.
De igual manera el art. 47 del mismo Código adjetivo, en cuanto a la procedencia de esta acción de defensa menciona: «La Acción de Libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1. Su vida está en peligro; 2. Está ilegalmente perseguida; 3. Está indebidamente procesada; y, 4. Está indebidamente privada de libertad personal».
La jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP 0037/2012 de 26 de marzo al respecto de su naturaleza y de sus presupuestos de activación lo siguiente: ‘Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- dicha apelación no fue transcrita en el acta de audiencia ni consta
- III.1. Respecto a la naturaleza jurídica de la acción de libertad y los presupuestos de activación
- garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación
- el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- habría anunciado apelación contra esta Resolución
- falta de constancia, en el acta de audiencia de sustitución de fianza y en su grabación, sobre el anuncio de su apelación
- CONFIRMAR en todo