Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
II.1.
II.1. El 31 de enero de 2017, el Juez de Sentencia Penal Segundo de Challapata llevó adelante la audiencia de constitución de fiadores propuesto por Omer Arias Pacheco, en la misma se determinó rechazar el ofrecimiento de garantes por razón de fiabilidad, pudiendo el acusado mejorar el mismo. En la vía de complementación el accionante señaló que de conformidad al art. 244 del CPP, había solicitado que en caso de existir observaciones a los garantes, fuese posible una garantía real de Bs1 500.- (fs. 13 a 15 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- dicha apelación no fue transcrita en el acta de audiencia ni consta
- III.1. Respecto a la naturaleza jurídica de la acción de libertad y los presupuestos de activación
- garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación
- el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- habría anunciado apelación contra esta Resolución
- falta de constancia, en el acta de audiencia de sustitución de fianza y en su grabación, sobre el anuncio de su apelación
- CONFIRMAR en todo