SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue, ofreció garantes fiables los mismos que fueron denegados por el Juez demandado, a sola petición de la víctima, toda vez que no eran de Challapata, a raíz de ello solicitó audiencia de sustitución de fianza de garante por fianza económica llevándose a cabo la audiencia para su consideración el 9 de febrero de 2017, en la cual propuso como fianza Bs1 500.- (mil quinientos bolivianos), suma que fue rechazada por el Asesor del Gobierno Autónomo Municipal de Challapata, por considerarse irrisoria, pidiendo en su caso, que se fije la misma en Bs20 000.- (veinte mil bolivianos); sin embargo, el referido Juez no consideró nada de lo indicado en audiencia, más al contrario señaló que no se “acotó los garantes” y por lo tanto declaró improcedente lo solicitado.
Refiere que terminada la audiencia su abogado “SOLICITO EL RECURSO DE APELACION INCIDENTAL (…) Más tres fotocopias legalizadas donde indicó conforme por secretaría” (sic), sin embargo, de acuerdo a lo señalado por el Secretario Abogado del Juzgado, dicha apelación no consta en la grabación de la audiencia, por lo que por estos atropellos sufridos por el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de Challapata, y el indebido procesamiento al que se encuentra sometido, recurrió a interponer la presente acción de libertad.
Asimismo, indicó que se encuentra detenido en el Centro Penitenciario “San Pedro” de Oruro, y que el hecho de no poder obtener aún su libertad pone en incertidumbre la subsistencia, la salud y la vida de su familia; toda vez, que con su trabajo mantiene su hogar, además de lesionar su derecho a la libertad, al trabajo, y consecuentemente privarle de su principal fuente de ingresos para sostenerla.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- dicha apelación no fue transcrita en el acta de audiencia ni consta
- III.1. Respecto a la naturaleza jurídica de la acción de libertad y los presupuestos de activación
- garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación
- el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- habría anunciado apelación contra esta Resolución
- falta de constancia, en el acta de audiencia de sustitución de fianza y en su grabación, sobre el anuncio de su apelación
- CONFIRMAR en todo