Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
II.4.
II.4. Mediante memorial de 16 de febrero de 2017, el accionante denunció ante el Juez Disciplinario la comisión de falta graves y gravísimas contra José Luis Quiroga Camacho, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de Challapata del departamento de Oruro, y Freddy Choque Vásquez, Secretario del mismo Tribunal (fs. 27 a 29 vta.), admitiéndose la misma mediante Auto de 24 de febrero de igual año (fs. 33 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- dicha apelación no fue transcrita en el acta de audiencia ni consta
- III.1. Respecto a la naturaleza jurídica de la acción de libertad y los presupuestos de activación
- garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación
- el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- habría anunciado apelación contra esta Resolución
- falta de constancia, en el acta de audiencia de sustitución de fianza y en su grabación, sobre el anuncio de su apelación
- CONFIRMAR en todo