SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0425/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
habría anunciado apelación contra esta Resolución
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la defensa y al principio de celeridad; toda vez, que en la audiencia sobre sustitución de fianza personal por fianza real, la autoridad demandada mediante Auto Interlocutorio 05/”2016”, dispuso rechazar la pretendida sustitución, razón por la cual, a la conclusión de la audiencia habría anunciado apelación contra esta Resolución y solicitado se le otorgue tres copias legalizadas; sin embargo, por una presunta omisión y negligencia por parte del Juez demandado, y de su personal subalterno dicha apelación no fue transcrita en el acta de audiencia ni consta en la grabación de la misma, tan solo figura la solicitud de las fotocopias legalizadas.
Habiéndose descrito la problemática traída en revisión, sobre las presuntas irregularidades en las que se centra esta acción de defensa, se evidencia que lo denunciado no se encuentra dentro de los presupuestos de activación de tutela de la acción de libertad, dada la naturaleza de la misma, puesto que conforme el entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la acción de libertad en su naturaleza, se constituye como un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador que tiene como objeto la protección o tutela de los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro, siendo los presupuestos para su activación aquellos que constituyen atentados contra el derecho a la vida, la afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, los actos y omisiones que configuren procesamiento indebido y los actos y omisiones que impliquen persecución ilegal o indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- dicha apelación no fue transcrita en el acta de audiencia ni consta
- III.1. Respecto a la naturaleza jurídica de la acción de libertad y los presupuestos de activación
- garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación
- el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- habría anunciado apelación contra esta Resolución
- falta de constancia, en el acta de audiencia de sustitución de fianza y en su grabación, sobre el anuncio de su apelación
- CONFIRMAR en todo