SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

concedió en parte

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 04/2017 de 17 de marzo, cursante de fs. 73 a 78 por la que concedió en parte la tutela de la acción de libertad, en lo que corresponde al incumplimiento de las formalidades legales, al disponerse el acogimiento circunstancial del menor NN, y no haber remitido el informe de este acogimiento a la autoridad judicial en el término de veinticuatro horas y deniega la tutela sobre la detención indebida del menor, bajo los siguientes fundamentos: a) En el presente caso se aplica la acción de libertad reparadora, ya que se pretende remediar una lesión ya consumada de detención indebida como consecuencia de la inobservancia de las formalidades legales; b) “…Se constata que los Funcionarios de la Defensoría de la Niñez San Antonio, ante una denuncia telefónica, en ejercicio de las facultades que le otorga el Código Niño Niña Adolescente, Art. 188. Inc. K y Y procede al rescate del menor [NN]quien se encontraba en compañía de su tía, ahora accionante, la que estaba consumiendo bebidas alcohólicas…”(sic); c) Asimismo se constató que con el fin de conocer los datos sobre los padres del menor, la accionante fue citada ante dicha Defensoría; empero, cuando esta solicitó información en relación al lugar donde fue trasladado el menor, se le negó; d) Las demandadas no participaron de la acción directa, “…sino en actos posteriores, disponiendo la acogida circunstancial en el centro Bicentenario de Mallasa (…) Sometiéndolo a una especie de incomunicación con su familia, negando inclusive que se le pueda proporcionar su ropa. Y comprobando que el domicilio del menor, se encontraba en la zona central, derivaron el caso ante la Defensoría…”(sic) de la Niñez y Adolescencia Centro, y luego de citar a la accionante quien reclamo constantemente por la presencia del menor, remitieron el informe el 16 de marzo de 2017; e) Se llegó a la convicción de que las demandadas han incurrido en vulneración del interés superior del NN al haberlo detenido, sin cumplir con las formalidades legales, que justifiquen la medida excepcional, asimismo por no haber comunicado dentro de las veinticuatro horas a la autoridad judicial sobre el acogimiento circunstancial, conforme prevé los arts. 53 y 54 del CNNA, excediéndose en un día la remisión del informe después de conocido el hecho; f) La accionante presentó un poder por el que la madre del nombrado menor le otorgó su tutela para demostrar la custodia legal del niño, documento que deberá ser valorado por la autoridad judicial, para determinar si corresponde o no concederle la tutela reclamada; y, g) “…Estando en conocimiento del caso el Juzgado de Partido Menor y adolescencia 1, la accionante deber acudir ante esta instancia para que el Juez competente disponga lo que corresponda en derecho…”(sic).