SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

III.2.  Del acogimiento circunstancial de menores de edad

La SCP 1246/2016-S1 de 1 de diciembre, sobre el acogimiento circunstancial de menores dice lo siguiente: “La 0313/2015-S1 de 30 de marzo, al analizar un caso similar, señaló: `La SC 0735/2010-R de 26 de julio, estableció que: «…el acogimiento es una medida de protección de quien se encuentra desamparado e indefenso; en el caso de la niñez y adolescencia, dentro de la doctrina de la protección integral a la que se circunscribe el Código de la materia, el acogimiento se traduce en una medida de protección social emergente de la necesidad de cuidados especiales que éstos necesitan, al ser aplicable en defecto de la guarda, es de carácter excepcional y temporal…»´.