SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
II
II.4. Por nota con CITE SMDS/DDM/UDIF/PAIF 4/DNA 4/3/2017 de 14 de marzo, Carmen la codemandada, Trabajadora Social de la DNNA San Antonio, dirigida a Herber Orozco, Coordinador PAIF CENTRO, solicito en consideración al domicilio del menor NN su atención y abordaje por dicha Defensoría, haciendo conocer que la Defensoría de San Antonio, al haber identificado la situación de riesgo del menor, como una de las primeras acciones remitió al niño para su acogimiento circunstancial al albergue Transitorio Bicentenario (fs. 19 a 20).
II.6. Cursan citación de 15 de marzo de 2017, emitida por Tatiana Elena Rúa Muñoz, Psicóloga del DNA Centro, para que Nancy Mancilla Torrez, se haga presente en la misma fecha de la citación, a horas 15:00, en la Plataforma de Atención Integral a la Familia DNA Centro, a objeto de presentar al menor de cuatro años a la Defensoría (fs. 5).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II
- II.5
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular
- el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- Fragmento 20
- III.2. Del acogimiento circunstancial de menores de edad
- a fin de garantizar la efectiva y real prevalencia del interés superior de éstos y que no se adopte de manera arbitraria, siempre debe estar sujeta a control jurisdiccional; así, la regla es que siempre se adopte por determinación judicial y solamente de manera excepcional, bajo ciertos supuestos y condiciones, sin ella.
- por circunstancias y situaciones excepcionales, que comprometan la integridad física o moral de un menor o adolescente, o que por encontrarse amenazados o en peligro; acogen sin orden judicial, lo que es viable conforme lo referido por merecer una protección y cuidado urgente; pero con el presupuesto ineludible de poner en conocimiento y decisión de la Jueza o Juez Público en Materia de Niñez y Adolescencia, tal situación dentro las veinticuatro horas siguientes conforme prevé la ley, para que esta autoridad se pronuncie sobre el particular,
- remitió al menor para su acogimiento temporal al Albergue transitorio Bicentenario el 14 de marzo de 2017, aproximadamente a horas 17:00
- el 16 de marzo de 2017
- el presupuesto ineludible de la aplicación de una medida excepcional y provisional como es el acogimiento circunstancial, es poner en conocimiento de la jueza o juez público de la niñez y adolescencia de turno, dicha medida dentro de las veinticuatro horas siguientes de conocido el hecho
- Fragmento 27
- CONFIRMAR en todo