SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de marzo de 2017 a horas 12:50 aproximadamente, Nancy Mancilla Torrez se encontraba en compañía de “su sobrino” aguardando la llegada de Nelson Nino Vela; dos funcionarios de la Sub Alcaldía de San Antonio, ingresaron al negocio del citado indicándole que había consumido bebidas alcohólicas y que no podía estar en compañía del menor, motivo por el que ingresó al domicilio del ya mencionado; sin embargo, cuando este salió de su vivienda fue hostigado y amenazado de ser detenido, motivo por el que la Nancy Mancilla Torrez, tuvo que salir del señalado inmueble, siendo conducida por funcionarios de la referida Sub Alcaldía, conjuntamente con el menor NN, a oficinas de la DNA San Antonio, donde le solicitaron que acredite que la filiación del menor, por lo que nuevamente tuvo que hacerse presente en las citadas instalaciones con documentación que acredite la tutela legal del mismo, pese a haberse verificado dicho extremo, además de la existencia de un garante que le fue solicitado, Carmen Natalia Morales Angulo, Trabajadora Social de la DNA, le informó que el menor NN fue dirigido a un hogar y que su caso sería remitido a la Sub Alcaldía Centro, negándose a informar sobre el lugar en el que se encuentra el niño y fue citada el 15 de marzo del 2017 para que se apersone a dependencias de la DNA de la referida Sub Alcaldía, a objeto de que le informen sobre la situación de su sobrino; sin embargo, cuando concurrió a dicha citación, Tatiana Elena Rúa Muñoz, -codemandada-, procedió a realizar otra citación, negándose a dar información sobre el lugar donde se encontraba el menor, siendo dicho actuar ilegal por no dar información y retener ilegalmente al niño.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II
- II.5
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular
- el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- Fragmento 20
- III.2. Del acogimiento circunstancial de menores de edad
- a fin de garantizar la efectiva y real prevalencia del interés superior de éstos y que no se adopte de manera arbitraria, siempre debe estar sujeta a control jurisdiccional; así, la regla es que siempre se adopte por determinación judicial y solamente de manera excepcional, bajo ciertos supuestos y condiciones, sin ella.
- por circunstancias y situaciones excepcionales, que comprometan la integridad física o moral de un menor o adolescente, o que por encontrarse amenazados o en peligro; acogen sin orden judicial, lo que es viable conforme lo referido por merecer una protección y cuidado urgente; pero con el presupuesto ineludible de poner en conocimiento y decisión de la Jueza o Juez Público en Materia de Niñez y Adolescencia, tal situación dentro las veinticuatro horas siguientes conforme prevé la ley, para que esta autoridad se pronuncie sobre el particular,
- remitió al menor para su acogimiento temporal al Albergue transitorio Bicentenario el 14 de marzo de 2017, aproximadamente a horas 17:00
- el 16 de marzo de 2017
- el presupuesto ineludible de la aplicación de una medida excepcional y provisional como es el acogimiento circunstancial, es poner en conocimiento de la jueza o juez público de la niñez y adolescencia de turno, dicha medida dentro de las veinticuatro horas siguientes de conocido el hecho
- Fragmento 27
- CONFIRMAR en todo