Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
Fragmento 27
Sin embargo, no es posible que este tribunal ingrese a pronunciarse en relación a la solicitud de entrega del menor por parte de funcionarios de la DNA del Gobierno Autónomo de La Paz, a la accionante; toda vez que, siendo ya del conocimiento del juez público de la niñez y adolescencia de turno, será quien defina su situación, y se pronuncie sobre dicha solicitud, en base a los informes que elaboren el equipo interdisciplinario del citado juzgado, no correspondiendo al Tribunal Constitucional Plurinacional definir sobre la situación de la guarda, o tutela del menor, ya que conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la naturaleza de la acción de libertad.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II
- II.5
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular
- el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- Fragmento 20
- III.2. Del acogimiento circunstancial de menores de edad
- a fin de garantizar la efectiva y real prevalencia del interés superior de éstos y que no se adopte de manera arbitraria, siempre debe estar sujeta a control jurisdiccional; así, la regla es que siempre se adopte por determinación judicial y solamente de manera excepcional, bajo ciertos supuestos y condiciones, sin ella.
- por circunstancias y situaciones excepcionales, que comprometan la integridad física o moral de un menor o adolescente, o que por encontrarse amenazados o en peligro; acogen sin orden judicial, lo que es viable conforme lo referido por merecer una protección y cuidado urgente; pero con el presupuesto ineludible de poner en conocimiento y decisión de la Jueza o Juez Público en Materia de Niñez y Adolescencia, tal situación dentro las veinticuatro horas siguientes conforme prevé la ley, para que esta autoridad se pronuncie sobre el particular,
- remitió al menor para su acogimiento temporal al Albergue transitorio Bicentenario el 14 de marzo de 2017, aproximadamente a horas 17:00
- el 16 de marzo de 2017
- el presupuesto ineludible de la aplicación de una medida excepcional y provisional como es el acogimiento circunstancial, es poner en conocimiento de la jueza o juez público de la niñez y adolescencia de turno, dicha medida dentro de las veinticuatro horas siguientes de conocido el hecho
- Fragmento 27
- CONFIRMAR en todo