SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
a)
El accionante a través de su representante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos señaló lo siguiente: a) De acuerdo a la documentación aparejada al expediente, advirtió que fue depositado en celdas judiciales de El Alto sin la existencia de ningún sello de recepción del Juez ahora demandado, deduciendo que la Fiscal de Materia hoy codemandada no puso su caso a conocimiento del prenombrado; b) Si bien es cierto que existe una nota policial de recepción en las referidas celdas judiciales, la norma es taxativa al señalar que este hecho debe ser puesto a conocimiento de la correspondiente autoridad jurisdiccional, teniéndose que en el presente caso la autoridad judicial hoy demandada no tomó conocimiento de la Resolución de aprehensión en flagrancia de 28 de marzo de 2017 y menos de su persona en calidad de imputado, solicitando por ello que la Jueza de garantías disponga el control jurisdiccional de la causa y determine la ilegalidad o no de su detención, toda vez que se encuentra privado de libertad por más de setenta y dos horas; c) Su actuar no fue negligente, pues oportunamente reclamó la inexistencia de imputación formal en estrados judiciales; y, d) La SCP 1950/2013 de 4 de noviembre, concluyó que “…esa falta de control jurisdiccional al no haberse ingresado los términos y plazos establecidos obviamente evita la subsidiaridad ya que no hay otro recurso que nos pueda permitir acceder a reclamar la libertad porque no estamos en conocimiento de ningún Juez que pueda resolver esa causa…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.1. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR