SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
II.3.
II.3. El 29 de marzo de 2017, el Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz informó que ese día a horas 8:16 se constituyó en las respectivas celdas judiciales para recoger aprehendidos e imputaciones formales por encontrarse de turno, y se encontró con el Juez ahora demandado, quien le indicó que solo existían dos aprehendidos y dispuso que su persona verifique si habían otros, informándole los funcionarios policiales de esa dependencia que no existían más aprehendidos, remitiéndose al señalado Juzgado una sola causa (fs. 31), informe que fue reiterado por el primer nombrado el 30 del mismo mes y año (fs. 32).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.1. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR