SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
II.2.
II.2. Consta Informe de 30 de marzo de 2017, emitido por Nelson Antonio Cuno Huchasara, Encargado de Celdas Judiciales de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el cual indicó que: 1) Limbert Mamani Yujra -hoy accionante- ingresó a celdas judiciales de esa ciudad a horas 8:00 conducido por un funcionario policial de la FELCC, quien presentó tres copias de la imputación formal, de las cuales dos le fueron devueltas con el correspondiente sello de descargo; 2) Alonzo Ricardo Pinto Olmos, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto de ese departamento -ahora demandado- se encontraba de turno; 3) Los funcionarios policiales que se encontraban de servicio eran Cecilio Poma Poma y Mauro Choquehunca Ulo, Encargados de Seguridad y de celdas judiciales, respectivamente; 4) No existe normativa alguna que restrinja la conducción de los imputados hasta horas 21:00, recepcionándose a los detenidos durante todo el día; y, 5) En las referidas celdas judiciales no se recepcionan acciones directas y el recojo o traslado de aprehendidos es realizada por los funcionarios policiales de manera exclusiva. “Hago notar en este punto que el recojo de imputaciones es realizado por funcionarios del Juzgado que se encuentra de turno, siendo que en fecha 29 de marzo del presente año, a hrs. 08:10 aproximadamente se apersono a estas oficinas el Dr. A. Ricardo Pinto Olmos Juez de turno, quien de manera personal recogió dos imputaciones que llegaron a hrs. 21:28 de fecha 28 de marzo” (sic [fs. 15]) y fotocopia de los originales del Libro de Registro de Ingresos de aprehendidos nuevos y del Libro de Novedades (fs. 16 a 17 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.1. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR