SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de marzo de 2017 a horas 20:00 fue aprehendido por Silvia Mamani Valero, funcionaria policial de la Unidad Táctica de Operaciones Policiales (UTOP) en inmediaciones de la calle Prolongación Mejillones de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, por la presunta comisión del delito de robo “en flagrancia”, para posteriormente ser conducido a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de esa urbe y luego al Ministerio Público, el cual pronunció la Resolución de aprehensión en flagrancia de 28 del citado mes y año, que le fue notificada a horas 5:45 de ese mismo día.
El 29 de marzo de 2017 a horas 8:00, fue conducido a celdas judiciales de El Alto y puesto a conocimiento del Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, quien pese a estar de turno indicó que desconocía sobre la imputación formal y de su calidad de aprehendido, tampoco señaló audiencia de consideración de medidas cautelares.
De esa manera, se transgredió lo establecido en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que la Fiscal de Materia codemandada Paulina Lucía Fernández Patsi tenía el deber de poner su caso a conocimiento del Juez ahora demandado el 28 de marzo de 2017 hasta horas 20:00, lo que no ocurrió, ya que fue remitido a celdas judiciales de El Alto y puesto a conocimiento de la citada autoridad judicial el 29 de ese mes y año a horas 8:00, quien debería señalar audiencia de consideración de medidas cautelares ese mismo día hasta horas 20:00, en consecuencia al no hacerlo, lesionó sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III.1. Subsidiaridad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- CONFIRMAR