SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2017-S3

Fecha: 19-May-2017

i)

Paulina Lucía Fernández Patsi, Fiscal de Materia, en audiencia de consideración de la presente acción de defensa indicó que: i) Lo aseverado por el accionante no es evidente, en razón que el 27 de marzo de 2017 a horas 20:00, el nombrado fue conducido por “acción directa” a celdas judiciales de El Alto en calidad de arrestado; no obstante, “…el mismo es conocido por la fiscal de turno Dr. Mónica Paz Siñani Mamani…” (sic), quien valorando la prueba y la declaración informativa del ahora accionante, ordenó su aprehensión y notificación el 28 de ese mes y año a horas “5:45”, fecha a partir de la cual corre el término de veinticuatro horas, por lo que el nombrado fue conducido a las respectivas celdas judiciales el 29 de igual mes y año a horas 8:00, aspecto que fue corroborado por los funcionarios correspondientes; ii) El Juzgado de turno era el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, a cargo del Juez hoy demandado; iii) La jornada laboral del Órgano Judicial comienza a horas 8:30, teniéndose que el recojo de imputaciones formales se efectúa por funcionarios de los juzgados que se encuentran de turno “…esa hermenéutica se ha determinado y a impuesto por el poder judicial ya desde hace mucho tiempo…” (sic), tal como señaló el Informe de 30 del citado mes y año emitido por el Encargado de celdas judiciales, quien refirió que el 29 del referido mes y año a horas 8:10 aproximadamente, se apersonó el Juez demandado y recogió dos imputaciones formales, por lo que cuestiona que este no haya podido conocer la acción directa con aprehendido si fue conducido a celdas judiciales a horas 8:00, aspecto respaldado por la correspondiente recepción y el citado Informe, adjuntando además el cuaderno de investigaciones; iv) El 29 de marzo de 2017 a horas 8:20, su persona se constituyó en celdas judiciales, donde le hicieron conocer que el Juez hoy demandado tenía conocimiento de la acción directa; y, v) “…en horas de la tarde mi asistente fue al juzgado anticorrupción el mismo se encontraba de turno por informe de los efectivos policiales de celdas…” (sic); empero, el nombrado no pudo entrevistarse con la autoridad judicial demandada, por lo que su persona asistió a su Juzgado a horas 17:30, toda vez que transcurrió el término de veinticuatro horas, además solicitó el señalamiento de audiencia y la detención domiciliaria como medida sustitutiva a la detención preventiva, pero el Juez demandado indicó que desconocía el caso.

El accionante a través de su representante señala como lesionados sus derechos a la libertad física de locomoción y a la defensa, toda vez que: i) Se encuentra detenido por más de setenta y dos horas, a raíz de que la Fiscal de Materia codemandada omitió su obligación de poner su caso a conocimiento del Juez demandado, transgrediendo de esa manera lo establecido en el art. 226 del CPP; y, ii) No existe señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares por parte del Juez demandado pese al conocimiento de su conducción a celdas judiciales de El Alto en calidad de aprehendido ni existe imputación formal en su contra.