SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0435/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
1)
Merlin Zenteno Gonzales, Jueza Pública Civil y Comercial Sexto del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante de fs. 169 a 170 vta., manifestó que: 1) El proceso coactivo interpuesto por el BANCO ECONÓMICO S.A. contra hyoung woong kim kim y bock hee shin de kim, por excusa fue remitido al juzgado que preside, dentro el mismo dictó el Auto de 27 de mayo de 2016, el cual se encuentra debidamente fundamentado, en la acción de amparo constitucional no señala de qué forma es incongruente o contrario a la normativa legal, no fundamenta sólo indica que habría vulnerado sus derechos a la propiedad y a la tutela judicial efectiva; y, 2) En el caso presente se evidenció que el documento base de la demanda coactiva fue acusado de falso en proceso ordinario radicado en el Juzgado de Partido Civil y Comercial Segundo de dicho departamento –hoy Juzgado Público Civil y Comercial Segundo–, y en el Juzgado que preside se probó la falsedad y se declaró la nulidad del Poder 347/96 como también la Escritura Pública 2296/99 de 24 de diciembre de 1999, en el 50%, lo que hizo que aplicara lo establecido en el art. 1289.II del Código Civil (CC), normativa que faculta al juez determinar según las circunstancia del caso, suspender o no provisionalmente el proceso, lo que en el caso de autos es viable al comprobarse la existencia de un proceso ordinario civil sobre nulidad de la Escritura Pública 2296/99 aludida, de lo que fue declarada su nulidad, en razón a que el incidentista opositor no intervino en esa otorgación, que habiendo sido dictada dicha Resolución en proceso ordinario, tiene la calidad de cosa juzgada; por todo ello, el Auto que se cuestiona se encuentra debidamente fundamentado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.2. Sobre la falta de individualización del bien a ser desapoderado
- III.3. El amparo constitucional no define derechos ni tutela derechos controvertidos
- De donde resulta que el recurso extraordinario de amparo constitucional no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR