SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0435/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
II.2.
II.2. Por auto de Vista 464 de 23 de septiembre de 2016, la Sala Civil y Comercial Primera, Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó el Auto interlocutorio de 27 de mayo de 2016, bajo los siguientes fundamentos: i) A la par de las actuaciones procesales que tiene la calidad de cosa juzgada, se encuentra también el derecho de propiedad del incidentista en el 50 % del inmueble subastado y adjudicado; ahora el adjudicatario a ultranza pretende el desapoderamiento de la totalidad del inmueble, cuando el demandante ha sido oído y vencido en proceso legal y por ende es conocedor del derecho de propiedad del incidentista en el 50%, el adjudicatario en conocimiento de ese derecho, debió efectuar el reclamo al demandante (acreedor), para le sea devuelto el importe pagado sobre la porción del otro 50% no hipotecado; y, ii) Aclarar respecto a los fallos pronunciados por los Tribunales de apelación, entre ellos éste Tribunal, que los mismos tiene relación con otro tipo de incidentes, que no hacen al fondo de lo resuelto en la Resolución impugnada; al contrario, por Auto de Vista de 23 de junio de 2014, este Tribunal hizo notar que al ahora tercero interesado que tenía expedida la via del incidente de oposición al desapoderamiento para hacer valer su derecho (fs. 67 a 68).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.2. Sobre la falta de individualización del bien a ser desapoderado
- III.3. El amparo constitucional no define derechos ni tutela derechos controvertidos
- De donde resulta que el recurso extraordinario de amparo constitucional no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR