SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0435/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0435/2017-S1

Fecha: 24-May-2017

III.2. Sobre la falta de individualización del bien a ser desapoderado

La SC 0102/2007-R de 5 de marzo, haciendo alusión a SC 1447/2002-R de 28 de noviembre, señaló que:  ‘‘‘(…) la ratio legis del citado precepto, radica en la preservación de derechos de terceros -que pudieran tener sobre el bien inmueble- siempre que sean anteriores a los que pudiera tener el demandante dentro de un proceso, los cuales en caso de desapoderamiento deberán ser respetados, sin que puedan ser ignorados por el juzgador, cuando sean reclamados oportunamente. Consiguientemente, el juzgador dando precisamente aplicación al citado artículo, antes de librar mandamiento de desapoderamiento dentro de un proceso, deberá previamente dar a conocer a los ocupantes y poseedores del inmueble objeto del desapoderamiento, que librará el mandamiento correspondiente, a fin de que los mismos, puedan hacer valer sus derechos –si los tuvieran– sobre el inmueble’.

‘(…) en concordancia con ello, resulta imprescindible que los terceros cuenten con los documentos que acrediten su derecho ya sea de propietario, de ocupante o poseedor del inmueble a desapoderar, a fin de que el Juez de la causa, compulse los mismos y dé curso o no a la oposición, pues alegar tales condiciones sin demostrar y acreditar documentalmente equivaldría a que la Sentencia ejecutoriada en procesos de tal naturaleza, no pueda ser ejecutada indefinidamente (…)”’.

La referida SC 0102/2007-R de 5 de marzo, con relación la falta de individualización del bien a ser desapoderado, señaló que: “Con relación a que la autoridad recurrida que emitió el mandamiento de desapoderamiento sin individualizar el bien a desapoderar porque no consigna datos precisos de la ubicación del inmueble, y que pese a que se le indicó que su bien inmueble no es el que se pretende desapoderar con el mandamiento, porque el suyo se encuentra signado con el 3070 y no el 3790 que indica el mandamiento, tal aspecto si bien implica una lesión al debido proceso, en virtud de que para efectivizar un mandamiento resulta imprescindible la identificación y determinación exacta del inmueble a desapoderar…”