SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0435/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que fueron lesionados sus derechos a la propiedad privada, “seguridad jurídica”, tutela judicial efectiva, al debido proceso en su vertiente a un proceso justo y sin dilaciones, falta de motivación por incorrecta valoración de prueba y eficacia jurídica de fallos ejecutoriados; por cuanto, dentro el proceso coactivo civil seguido por el BANCO ECONÓMICO S.A. contra bock hee shin de kim como deudora y hyoung woong kim kim fiador, habiéndose procedido a la subasta y remate del bien inmueble ubicado en el barrio Urbari, calle Guarey 253, UV 29, manzano 19, lotes 2 y 3, con una superficie de 900 m² y registrado en DD.RR. bajo la matricula 7011060024524, el ahora accionante al haberse adjudicado dicho bien, el 30 de octubre de 2013, registró su derecho propietario en la oficina de DD.RR.; sin embargo, habiendo solicitado al Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Santa Cruz expida el mandamiento de desapoderamiento, el apoderado de la parte demandada planteó una serie de incidentes con el propósito de obstaculizar la emisión de dicha orden, las Salas Civiles del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento habiendo conocido en grado de apelación esos incidentes y ordenando se continúe con el proceso de ejecución; empero, la nombrada autoridad no libró el mandamiento de desapoderamiento, razón por la cual fue denunciado disciplinariamente, aspecto que generó su excusa del conocimiento del caso. Radicada la causa en el Juzgado Público Civil y Comercial Sexto del departamento indicado, la Jueza emitió el Auto interlocutorio de 27 de mayo de 2016, declarando probada la oposición al desapoderamiento, sin tomar en cuenta que el plazo para su presentación había vencido; interpuesto el recurso de apelación, la Sala Civil y Comercial Primera del mencionado Tribunal, por Auto de Vista 464, confirmó el Auto recurrido, sin efectuar una valoración de la documental presentada y sin considerar la preclusión del incidente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.2. Sobre la falta de individualización del bien a ser desapoderado
- III.3. El amparo constitucional no define derechos ni tutela derechos controvertidos
- De donde resulta que el recurso extraordinario de amparo constitucional no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR