Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0435/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
a)
Solicitó se conceda la tutela y se ordene: a) La nulidad del Auto interlocutorio de 27 de mayo de 2016, emitido por la Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Santa Cruz, que declaró probada la demanda de oposición al desapoderamiento; b) Se deje sin efecto el Auto de Vista 464 de 23 de septiembre de 2016, emitido por los Vocales demandados, quienes confirmaron el Auto recurrido; y, c) Se disponga que la Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del mismo departamento libre el mandamiento de desapoderamiento sobre el inmueble en cuestión y sea con el auxilio de la fuerza pública.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.2. Sobre la falta de individualización del bien a ser desapoderado
- III.3. El amparo constitucional no define derechos ni tutela derechos controvertidos
- De donde resulta que el recurso extraordinario de amparo constitucional no es una instancia procesal o una vía judicial ordinaria de carácter contencioso, para establecer derechos o responsabilidades o definir derechos u obligaciones de las partes involucradas en una controversia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR