SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2017-S1

Fecha: 24-May-2017

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 17/2016 de 8 de diciembre, cursante de fs. 142 vta. a 147, concedió la tutela solicitada por los accionantes; disponiendo anular el Auto de Vista 17/2016 y ordenando a las autoridades demandadas emitir nueva resolución restituyendo los derechos y las garantías conculcados de acuerdo a los fundamentos expresados en ese fallo y la SCP 0693/2016-S3, debiendo considerar la Ley de Conciliación y Arbitraje; determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: i) Los impetrantes de tutela demostraron de manera clara y concisa porque las autoridades demandadas vulneraron su derecho al acceso a la justicia al confirmar una resolución que declaró la incompetencia de la “Jueza de Sentencia” para conocer una acusación particular en la vía penal; asimismo explicaron de manera clara porque consideraron materia justiciable en ámbito penal y no arbitral, argumentos que permitieron al Tribunal de garantías revisar la legalidad ordinaria; ii) El hecho de haberse declarado sin competencia para resolver la acusación particular por la extracción de dineros, justificando que esa circunstancia debe ser tratable en la vía arbitral, no correspondía; iii) La Ley de Conciliación y Arbitraje, establece que las cuestiones de orden público no están dentro de su ámbito de accion; y, solo pueden atender causas que se traten entre particulares que se originen de las relaciones propias que se hubiesen pactado pero cuando surgen hechos que afecten el orden público y que se encuentran descritos como tipos penales no son de su competencia y pasan al orden penal porque previenen una sanción; en ese entendido se evidencia que las autoridades demandadas evidentemente vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva en este caso al acceso a la justicia penal al confirmar la resolución por la que el Juez de la causa se declaró incompetente después de haber realizado actuaciones procesales a su cargo y cuando la parte acusada presentó la excepción de incompetencia, cuando correspondía que el Juez en el primer actuado declararse sin competencia, si consideraba que no era de su competencia conocer ese hecho; consecuentemente la resolución pronunciada por los demandados no reflexionó que el hecho denunciado atinge al ámbito penal y no es alcanzado por la Ley de Conciliación y Arbitraje; iv) No efectuaron una debida motivación por cuanto sin haber realizado un análisis a fondo optaron por decidir que sea en base a la Ley antes referida, que debe ser tratado el hecho denunciado de apropiación indebida; y, v) La línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció en sentido que las cuestiones penales no pueden ser conocidas ni resueltas en el ámbito arbitral porque merecen un tratamiento especializado en base a las normas penales.