SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 19 de agosto de 2015, iniciaron proceso penal contra Jorge Adrián Alanoca Chávez por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza previstos en los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), porque aprovechando su condición de socio y de representante legal de la “Empresa de Servicio Cargas GNV SRL” procedió a la apropiación indebida de fondos pertenecientes a la referida empresa en la suma de Bs1 200 000.- (un millón doscientos mil bolivianos), valiéndose de la cotitularidad de la cuenta corriente 6015030036380 del “Banco de Crédito”, fondos que estaban destinados al manejo administrativo de la empresa, empero los depositó en una cuenta particular a su nombre.
El proceso penal radicó en el entonces Juzgado Primero de Sentencia Penal del departamento de Tarija, notificado con la admisión de la acusación particular el 30 de septiembre de 2015, después de haberse llevado a cabo las audiencias de conciliación y de medidas cautelares, además del ofrecimiento de prueba de descargo, el acusado de manera absolutamente extemporánea y anómala procesalmente interpuso como mecanismo de defensa la excepción de incompetencia en razón a la materia, medio de defensa que fue declarada “CON LUGAR” (sic); siendo que esa Resolución les resultaba gravosa interpusieron recurso de apelación; tramitado el mismo ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, ésta por Auto de Vista 17/2016 de 16 de junio, ratificó en su integridad el Auto de 20 de octubre de 2015, a pesar de que la excepción de incompetencia no procedía ni en la forma menos en el fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- cualquier divergencia que se presentara con relación a la
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; empero, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar una tutela constitucional, y finalmente que es al accionante el que debe precisar los derechos invocados a efectos de lograr una tutela constitucional, sin que ello implique someterse estrictamente a los cánones desarrollados por las SSCC 0718/2005-R, 0085/2006-R y 0194/2011-R.
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR