SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2017-S1

Fecha: 24-May-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

           De los antecedentes que cursan en el expediente y de los expuesto en audiencia de 23 de mayo de 2017 ante este Tribunal, se evidencia que, el 15 de agosto de 2015, Ricardo y Johnny ambos Cabezas Gutiérrez en condición de víctimas presentaron acusación particular contra Jorge Adrián Alanoca Chávez por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, porque retiró de la cuenta corriente de la “Empresa de Servicio de Cargas GNV SRL” la suma de Bs1 200 000.- aprovechando su condición de socio de la empresa, y la cotitularidad en el manejo de la cuenta bancaria (Conclusión II.1); acusación que fue admitida mediante Auto de 24 de agosto del mismo año, sin embargo, despues de haberse llevado a cabo la audiencia de conciliación y presentación de la prueba de descargo, Jorge Adrián Alanoca Chávez formuló excepción de incompetencia argumentando que habiendo establecido entre los socios de la “Empresa de Servicio Cargas GNV SRL”, que cualquier desacuerdo que existiera entre los socios, es decir divergencias entre ellos o con la sociedad deberá ser solucionado ante los tribunales de arbitraje y conciliación.

           La Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Tarija mediante Auto de 20 de octubre de 2015, declaró “con lugar” la excepción de incompetencia por razón de materia declinando competencia al tribunal de arbitraje y conciliación, fundamentando que la cláusula décima octava establecida en la escritura pública de transformación de empresa unipersonal a sociedad de responsabilidad limitada que suscribieron los acusadores particulares -hoy accionantes- y el querellado Jorge Adrián Alanoca Chávez; notificados Ricardo y Johnny ambos Cabezas Gutiérrez con el referido Auto, interpusieron recurso de apelación incidental con los argumentos descritos en la Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.