SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
II.1.
II.1. El 15 de agosto de 2015, Ricardo y Johnny, ambos de apellido Cabezas Gutiérrez en condición de víctimas presentaron ante el Juez de Sentencia Penal de turno del departamento de Tarija acusación particular contra Jorge Adrián Alanoca Chávez por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, porque habiendo constituido una sociedad de responsabilidad limitada y haciendo mal uso de la cotitularidad -otorgada en confianza- retiró de la cuenta corriente la suma de Bs1 200 000.-, acusación que fue admitida mediante Auto de 24 de agosto del mismo año, señalando audiencia de medidas cautelares personales para el día 9 de septiembre del referido año y la aplicación de medidas cautelares de carácter real ordenando la anotación preventiva de los bienes y la retención de fondos de las cuentas bancarias y del sistema financiero que tuviese a su nombre Jorge Adrián Alanoca Chávez hasta la suma de Bs1 200 000.- (fs. 2 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- cualquier divergencia que se presentara con relación a la
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; empero, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar una tutela constitucional, y finalmente que es al accionante el que debe precisar los derechos invocados a efectos de lograr una tutela constitucional, sin que ello implique someterse estrictamente a los cánones desarrollados por las SSCC 0718/2005-R, 0085/2006-R y 0194/2011-R.
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR