SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2017-S1

Fecha: 24-May-2017

II.4.

II.4.    Contra el Auto mencionado en la Conclusión que precede, Ricardo y Johnny Cabezas Gutiérrez interpusieron recurso de apelación incidental argumentando que: a) En la forma no cumple lo determinado por el       art. 379 en relación a los arts. 344 y 345 del CPP, en razón a que, en los procesos de orden privado -al no existir la etapa preparatoria- no se interponen excepciones o incidentes por escrito sino durante la sustanciación del juicio oral; y, b) En el fondo, la apropiación ilegal de dineros no tiene nada que ver con cuestiones civiles vinculadas y dilucidadas en la escritura de constitución porque la cláusula décima octava se refiere a cualquier desacuerdo que existiera entre los socios, es decir divergencias entre ellos o con la sociedad; empero un hecho ilícito como es la apropiación indebida de dinero, no forma parte de la constitución de la sociedad, ni puede solaparse bajo el pretexto de desavenencias societarias, sino que tratándose de un hecho ilícito corresponde a la vía penal determinar su análisis (fs. 26 a 31 vta.).