Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
II.3.
II.3. Corrida en traslado y sustanciada la excepción de incompetencia fue resuelta por la Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Tarija mediante Auto de 20 de octubre de 2015, declarando “CON LUGAR” (sic) la excepción de incompetencia por razón de materia, en consecuencia declinó competencia al tribunal de arbitraje y conciliación en mérito a la cláusula décima octava establecida en la escritura pública de transformación de empresa unipersonal a sociedad de responsabilidad limitada que suscribieron Ricardo Cabezas Gutiérrez, Johnny Cabezas Gutiérrez y Jorge Adrián Alanoca Chávez (fs. 23 a 25 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- cualquier divergencia que se presentara con relación a la
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional; empero, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Constitución, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar una tutela constitucional, y finalmente que es al accionante el que debe precisar los derechos invocados a efectos de lograr una tutela constitucional, sin que ello implique someterse estrictamente a los cánones desarrollados por las SSCC 0718/2005-R, 0085/2006-R y 0194/2011-R.
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR