SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2017-S3

Fecha: 19-May-2017

1)

Beatriz Cortez Vásquez, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe de 31 de marzo de 2017, cursante a fs. 62 y vta., refirió que: 1) El representante sin mandato en esta acción tutelar, no acreditó el consentimiento de su representado, conforme lo exigen las                  SSCC “0389/2010-R y 0495/2011-R”; 2) Del registro de la audiencia de 24 de igual mes y año, se tiene que el cuestionamiento del recurso de apelación se circunscribió a la calificación del hecho efectuado por el Ministerio Público, y el supuesto por el Juez de primera instancia; 3) Examinados los actuados pertinentes, se estableció que el Juez no se arrogó tal facultad sino que desarrolló el texto del art. 246 del CP en relación al art. 83 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres Una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013- y vinculando a los hechos descritos en el requerimiento de imputación formal, calificó en el contexto general de la norma sustantiva referida sin especificar ninguno de los supuestos previstos por la norma, concluyendo en las condiciones del caso concreto de tratarse de un padre de familia que sustrae a su hijo sin consentimiento de la madre, bajo cuya tuición se encontraba el menor de cinco años, no le permite expresar voluntad alguna; y por otra, la presunta comisión del hecho, se atribuye al progenitor; 4) Mediante Auto de Vista 17/2017, se estableció que el Ministerio Público calificó el hecho denunciado en el contexto general de los arts. 246 del CP y 83 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres Una Vida Libre de Violencia, sin adecuación específica a ninguno de los supuestos de estas normas, que permitió considerar al Tribunal de alzada, precisamente las características del hecho y sus circunstancias reflejadas en la calidad de los sujetos inmersos, el modo, la oportunidad de tiempo y lo que es importante, se consideró el interés superior del menor; y, 5) Por consiguiente, la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva es consecuente con los antecedentes referidos así como con la norma.