SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2017 de 31 de marzo, cursante de fs. 136 a 139 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) A través de esta acción tutelar básicamente se cuestiona la calificación legal del hecho imputado formalmente, y consecuentemente la aplicación de medidas cautelares, la parte accionante alude que el hecho motivo de investigación se adecua a la primera parte del art. 246 del CP, en cambio las autoridades demandadas tanto en el Auto de Vista 17/2016 como en su informe al Tribunal de garantías, refirieron que se ha considerado el citado artículo en su integridad; ii) Se advierte desde la imputación formal, que pese a que el Fiscal de Materia hizo una transcripción del primer e inclusive del segundo párrafo del indicado artículo, hace referencia a la modificación dispuesta por el art. 83 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres Una Vida Libre de Violencia. Esa puntualización se debe a que precisamente dicha Ley es la que incorpora la pena agravada en el doble cuando es cometido por uno de los progenitores con el objeto de ejercer contra el otro, cualquier tipo de coacción; iii) Si el Fiscal e Materia alude a la modificación es que precisamente está tomando en cuenta la agravante, puesto que antes de la modificación de la indicada Ley, ciertamente el referido tipo penal no excedía más de los tres años, y la agravante dobla la pena a un máximo de seis; iv) De la relación fáctica y también de las argumentaciones del accionante, cuando dice que trajo a su hijo desde Chile a Bolivia, se entiende que en el presunto hecho motivo de investigación están involucrados un padre, una madre y un menor, consecuentemente el Auto de Vista emitido por las autoridades demandadas (está) en el marco del principio de verdad material; v) En el presente caso se está ante la presunta conducta del último párrafo del art. 246 del CP, puesto que los párrafos anteriores, primero y segundo, no hacen alusión a progenitores, en consecuencia, si la relación de hechos está señalando estos antecedentes, independientemente que se precise el parágrafo, el Fiscal de Materia está iniciando la investigación precisamente por los hechos descritos anteriormente; y, vi) Finalmente, la detención preventiva no siempre se adopta, tomando en cuenta la penalidad, sino también los presupuestos del art. 233.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debiendo también considerarse el carácter provisional de dicha medida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La imputación formal como atribución privativa del Ministerio Público
- el art. 279 del CPP, establece la delimitación entre las funciones del órgano de investigación y el jurisdiccional; al primero, le corresponde determinar la existencia o no del delito, su calificación
- la imputación formal es una atribución específicamente del Ministerio Público, quien con carácter provisional atribuye la comisión de un delito a una persona
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR