SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2017-S3

Fecha: 19-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De acuerdo a la imputación formal de 3 de marzo de 2017, el Fiscal de Materia le atribuyó la autoría del presunto delito de sustracción de menor o incapaz, y arguyó a tiempo de fundar su solicitud de aplicación de medidas cautelares que el máximo legal de la pena prevista para ese delito es de tres años; es decir, subsumió el hecho en la primera parte del art. 246 del Código Penal (CP).

En la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 4 de marzo de 2017, el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro en suplencia legal, advirtiendo que no procedía su detención preventiva porque la penalidad máxima del delito atribuido es de tres años, se apartó de la calificación de la autoridad fiscal y realizó una nueva subsunción, calificando el hecho imputado con la agravante prevista en la tercera parte del art. 246 del CP, cuya pena resulta en el doble, seis años.

Denunció estos extremos en la audiencia de apelación incidental de 24 de marzo de 2017, invocando las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0495/2016-S3 de 27 de abril y 1426/2016-S3 de 6 de diciembre; sin embargo, dicho recurso fue rechazado por las autoridades ahora demandadas con el argumento de no existir una errónea calificación del hecho, por cuanto no sería cierto que la autoridad fiscal hubiera calificado el mismo en la primera parte del art. 246 del CP “…sino en el artículo 246 del Código Penal, calificación que comprende agravante” (sic).