SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
III.1. La imputación formal como atribución privativa del Ministerio Público
La implementación del sistema procesal penal de corte acusatorio, en reemplazo del sistema penal inquisitivo que rigió hasta el 2001 en nuestro país, conllevó como una de sus principales reformas la delimitación de los roles del Juez y del Ministerio Público, refrendando la exclusividad de las facultades investigativas a cargo de este último, y de la actividad jurisdiccional a cargo del Órgano Judicial, tal como se ha reflejado en el art. 279 in fine del CPP, que refiere: “Los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad”.
En mérito a la distinción de dichos roles de investigación y juzgamientos, es que la jurisprudencia constitucional ha instituido por ejemplo la falta de idoneidad del control jurisdiccional sobre resoluciones jerárquicas del Ministerio Público (SCP 0245/2012 de 29 de mayo), salvo que se trate de cuestiones de procedimiento que no impliquen una revisión a la actividad investigativa desplegada por dicho Ministerio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La imputación formal como atribución privativa del Ministerio Público
- el art. 279 del CPP, establece la delimitación entre las funciones del órgano de investigación y el jurisdiccional; al primero, le corresponde determinar la existencia o no del delito, su calificación
- la imputación formal es una atribución específicamente del Ministerio Público, quien con carácter provisional atribuye la comisión de un delito a una persona
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR