Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
II.2.
II.2. En el Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro se llevó a cabo la audiencia pública de consideración de aplicación de medidas cautelares del ahora accionante el 4 de marzo de 2017 (fs. 98 a 99 vta.), en la cual se pronunció el Auto 150/2017 en la misma fecha, que dispuso su detención preventiva (fs. 100 a 102), emitiéndose el respectivo mandamiento de detención preventiva en la misma fecha (fs. 106).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La imputación formal como atribución privativa del Ministerio Público
- el art. 279 del CPP, establece la delimitación entre las funciones del órgano de investigación y el jurisdiccional; al primero, le corresponde determinar la existencia o no del delito, su calificación
- la imputación formal es una atribución específicamente del Ministerio Público, quien con carácter provisional atribuye la comisión de un delito a una persona
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR