SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0436/2017-S3

Fecha: 19-May-2017

el art. 279 del CPP, establece la delimitación entre las funciones del órgano de investigación y el jurisdiccional; al primero, le corresponde determinar la existencia o no del delito, su calificación

Y en lo que atañe a la calificación provisional del delito o imputación formal, la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0691/2012 de 2 de agosto, sostuvo que: “…el art. 279 del CPP, establece la delimitación entre las funciones del órgano de investigación y el jurisdiccional; al primero, le corresponde determinar la existencia o no del delito, su calificación, demostrar durante la etapa preparatoria su comisión a través de los elementos que recolecte sobre la comisión del hecho denunciado. En ese sentido, si el fiscal considera que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará imputación mediante resolución fundamentada  -art. 302 del CPP-; cuyo carácter es provisional, por cuanto puede ser modificada en cualquier momento de la etapa preparatoria. El segundo, tiene como atribución privativa ejercer el control jurisdiccional de la investigación a través del resguardo en el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervengan en el proceso, no correspondiéndole efectuar actos de investigación; así también, le compete determinar a través de la ponderación de los suficientes elementos de convicción aportados por el Ministerio Público y parte querellante, sobre la aplicación o no de medidas cautelares personales o reales” (las negrillas son nuestras).