SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2017-S3

Fecha: 26-May-2017

de un proceso en la vía civil

En ese marco, se tiene que respecto al Director Departamental de DIPROVE Pando -ahora demandado-, se evidencia que al momento de ser conducido el accionante ante dicha autoridad policial, este no procedió a efectuar la correspondiente corrección del accionar de su personal subalterno conforme lo impone su cargo; sino más al contrario intentó encontrar una solución a las controversias emergentes de deudas de dinero a través de una conciliación entre el accionante y Lucy Teguay de Aragón, función que en el caso concreto no le correspondía, toda vez que en audiencia de acción de libertad dicho funcionario demandado señaló haber tenido conocimiento de la existencia de un proceso en la vía civil, hecho corroborado por esta Sala, que de la revisión de antecedentes evidencia que cursa decreto de 24 de febrero de 2017, por el cual el Conciliador Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Pando convocó al hoy accionante a una audiencia programada para el 9 de marzo de igual año a horas 9:30 (Conclusión II.2.), lo que implica que ante el conocimiento de la existencia de una controversia civil que involucraba a ambas partes y que en instancia jurisdiccional se definiría ese conflicto sobre el pago de daños al vehículo, no correspondía que el demandado asuma una actuación supliendo la instancia a la cual le corresponde dilucidar controversias emergentes de obligaciones pecuniarias y que estaba ya activada, por ende era innecesario e indebido el retener al accionante en dependencias policiales tratando de conciliar una situación que -se reitera- estaba abierta y era de competencia de la vía jurisdiccional-.

Conforme a los razonamientos expuestos precedentemente, se tiene que existe una responsabilidad institucional del ahora demandado, que si bien no fue parte -como el mismo aduce- de la conducción del accionante a instalaciones de DRIPOVE Pando-; sin embargo, precisamente en su calidad de máxima autoridad de esa Dirección y en el ejercicio de sus funciones es que asume responsabilidad de las actuaciones del personal a su cargo, máxime, si como el mismo lo señala estuvo en conocimiento de dicha conducción indebida efectuada por funcionarios policiales y la agravó aún más al retenerlo en dependencias policiales tratando de conciliar una situación pecuniaria entre particulares.

    Por último, si bien las lesiones anteriormente desarrolladas ya cesaron a momento de la interposición de la presente acción tutelar; sin embargo, la misma se interpuso de forma inmediata demandando esa situación vulneradora de derechos, enmarcándose en la acción de libertad innovativa que procede a efectos de tutelar una detención cuando esta ya cesó a efectos de no dejar en impunidad el actuar lesivo de quienes lesionaron el derecho a la libertad, por lo que en ese marco corresponde conceder la tutela solicitada sobre este punto y en relación a la autoridad policial demandada.