SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
denegó
La Jueza de Ejecución Penal Primera de la Capital del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 4 de abril de 2017, cursante de fs. 48 a 51, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos a) Existen cuestiones de índole civil relacionadas a un vehículo que vincula al accionante y a la codemandada los cuales no pueden ser valorados para determinar la detención y persecución ilegal realizada por el hoy demandado, como tampoco se pudo demostrar que la prenombrada hubiera efectuado la persecución ilegal, en consecuencia las cuestiones de índole civil y aquellas palabras que afectan la honorabilidad del accionante deben ser tratadas por la vía ordinaria; y, b) Al no haberse identificado al funcionario público que ordenó su detención, para determinar la responsabilidad, no es posible admitir una indebida o ilegal persecución, además que no se advirtió ninguna orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción.
En vía de complementación y enmienda, el accionante solicitó a la Jueza de garantías se manifieste y explique sobre la privación de libertad ante lo cual la citada autoridad judicial aclaró que al determinar que el ahora demandado no fue quien condujo al accionante a instalaciones de DIPROVE Pando ni se identificó plenamente a la autoridad que ejerció la persecución indebida, no puede tutelarse el derecho del primer nombrado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- la presunta indebida privación de libertad,
- III.2. Los presupuestos de activación de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- de un proceso en la vía civil
- iii)
- CONFIRMAR en parte