SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
II.4.
II.4. Cursa reporte policial de 31 de marzo de 2017 suscrito por el Comandante de Guardia de DIPROVE Pando, quien señaló que por instrucciones de Radio Patrullas 110 se constituyeron en el taller mecánico de propiedad del Abdón Poma Lima ubicado en la av. Antofagasta, Planta de “ENDE”, para verificar un robo de vehículo tipo Vagoneta Ranner, marca Toyota, color azul, con placa de control NUA-5885, denunciado por Lucy Teguay de Aragón, hecho ocurrido hace tres meses, el mismo que se verificó en el sistema de vehículos robados; empero, no se registró como robado, motivo por el cual la situación se trataría de una deuda de dinero con el ahora accionante, por lo que no correspondía ninguna apertura de caso en esa oficina (fs. 28).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- la presunta indebida privación de libertad,
- III.2. Los presupuestos de activación de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- de un proceso en la vía civil
- iii)
- CONFIRMAR en parte