SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2017-S3
Fecha: 26-May-2017
i)
Milena Balcázar Meza en audiencia refirió que: i) Según lo manifestado por Abdón Poma Lima, propietario del taller mecánico -donde se encontraba el vehículo de Lucy Teguay de Aragón- el hoy accionante habría ordenado que se desmantele y se transforme dicho automóvil, afirmando ser dueño del vehículo, motivo por el cual tanto su persona como la prenombrada, el 30 de marzo de 2017 se trasladaron al Módulo Policial de “Manantial” a denunciar tal situación, por lo que consecuentemente, los funcionarios policiales se apersonaron al taller confirmando lo aseverado y llamaron a DIPROVE Pando para verificar si existía alguna denuncia de robo, en ese sentido personeros de esa Dirección se constituyeron y empezaron a indagar, preguntando a Lucy Teguay de Aragón lo sucedido, a lo que ella respondió que por motivos de emergencia había entregado el vehículo a su yerno, quien empeñó el mismo al hoy accionante por Bs7 000.- (siete mil bolivianos) una vagoneta que costaba $us18 000.- (dieciocho mil dólares estadounidenses), posteriormente el accionante volcó ese vehículo, de ahí que este se comprometió a reparar los daños ocasionados, trato que fue realizado de manera verbal, sin ninguna documentación; ii) Después de casi tres meses sin que se cumpla lo prometido por el accionante, Lucy Teguay de Aragón se comunicó con su persona para poder recuperar su vehículo, por lo que presentó una solicitud al “juzgado de conciliación” para que el accionante se apersone y reconozca la deuda contraída, conciliación a la que el nombrado no asistió pese a ser notificado; iii) Se interpuso querella ante el Juzgado de Sentencia Penal contra el ahora accionante por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida, abuso de confianza y daño simple tipificados en el Código Penal; y, iv) Los funcionarios policiales fueron conducidos al domicilio del accionante por indicaciones de Abdón Poma Lima, motivo por el cual no existió ningún uso de influencias sobre el ahora demandado o persecución ilegal alguna.
Respecto a la activación directa de la acción de libertad, este Tribunal Constitucional Plurinacional señaló que, cuando no exista inicio de investigación y tampoco una supuesta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta e indebida privación de libertad, por ello en el presente caso no resulta aplicable la excepcional subsidiariedad a la presente acción de defensa, toda vez que no existe ningún tipo de denuncia o investigación penal abierta contra el accionante en los juzgados penales de la Capital del departamento de Pando conforme se acredita en los informes presentados por los Juzgados de Instrucción Penal Primero y Segundo, respectivamente de la Capital del citado departamento (Conclusión II.6.); sumándose a ello que los funcionarios policiales concluyeron que la denuncia interpuesta por Lucy Teguay de Aragón contra el hoy accionante, era falsa y que no se trataba de un delito sino de una obligación pecuniaria contraída producto de los daños y perjuicios ocasionados a su vehículo, basando su conclusión en el hecho que el vehículo denunciado como robado, no figuraba como tal en el sistema del Registro Único para la Administración Tributaria (RUAT), en consecuencia no se presumía la existencia de un delito o una actuación que se configure como tal.
Bajo esas circunstancias, no se hace exigible acudir ante el Juez cautelar de turno para reclamar respecto a la indebida privación de libertad, traducida en la conducción del accionante a instalaciones de DIPROVE Pando, por cuanto -se reitera- no existe ni existió hasta la fecha de interposición de la presente acción de tutelar ninguna denuncia contra el nombrado por la presunta comisión del delito de robo de un vehículo, ni otra causa penal, por consiguiente corresponde ingresar al fondo del asunto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- la presunta indebida privación de libertad,
- III.2. Los presupuestos de activación de la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- ii)
- de un proceso en la vía civil
- iii)
- CONFIRMAR en parte